MODIFICAN LA FACULTAD OFICIOSA DE LOS JUECES LABORESALES EN MATERIA PROBATORIA: SENTENCIA DE UNIFICACIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

Las facultades oficiosas de los jueces cumplen una función importantísima dentro del proceso judicial, con ellas el fallador se permite descubrir, más allá de los limites probatorios propuestos por las partes, acercarse a la verdad de la litis.

La trascendencia de esta potestad está en que, en ocasiones, los sujetos procesales no tienen acceso a las pruebas requeridas para esclarecer los hechos objeto de disputa. A su vez, le dan al fallador la capacidad de actuar de manera proactiva para garantizar la justicia y la equidad. Estas facultades pueden manifestarse de diversas maneras, tales como la solicitud de documentos relevantes, la convocatoria a testigos, la realización de inspecciones en el lugar de trabajo, o incluso la búsqueda de información adicional que pueda contribuir a esclarecer los hechos en cuestión.

Esta iniciativa por parte de los jueces no busca favorecer a ninguno de los sujetos procesales, sino más bien, asegurar que el proceso judicial sea completo, justo y transparente. Las facultades oficiosas permiten llenar posibles vacíos probatorios y evitar que las partes se vean perjudicadas por la falta de presentación de evidencia.

Sin embargo, esta disposición dejó de ser un facultativo, pues, a través de la Sentencia de unificación número T- 219 de 2021, la Corte Constitucional, en trámite de revisión, decidió sobre una acción constitucional en la cual, la actora arguyó que hubo una valoración errónea de los elementos de prueba por parte del juez laboral, pues este, pese a haber reconocido la existencia de una relación laboral, omitió hacer uso de sus poderes oficiosos en materia probatoria, que de hacerlo, le hubiese permitido tener certeza sobre los extremos de duración de dicha relación laboral.

En consecuencia, la Alta Corporación determinó que la facultad oficiosa del juez pasa de ser un asunto dispositivo a un imperativo, evitando que el juzgador emita decisiones inhibitorias en donde no resuelva integralmente el asunto. Cabe destacar, además, que tal determinación se extiende a los Tribunales cuando conocen los asuntos en grado jurisdiccional de consulta.

Al convertir la facultad oficiosa en un deber inexorable, la Corte busca evitar abstenciones que puedan dejar sin resolver aspectos cruciales de un litigio, asegurando así que los jueces emitan fallos completos y exhaustivos que contribuyan a la búsqueda de la verdad. Este cambio paradigmático reafirma el compromiso de la justicia con la diligencia y la resolución integral de las controversias.

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