La Corte declaró cosa juzgada sobre normas que limitan audiencia al arrendatario moroso en procesos de única instancia.
La Corte Constitucional reiteró como cosa juzgada la demanda contra las expresiones (i) “éste no será oído en el proceso” (ii) “y si lo hiciera dejará de ser oído hasta cuando presente el título de depósito respectivo” y (iii) “9. Única instancia. Cuando la causal de restitución sea exclusivamente la mora en el pago del canon de arrendamiento, el proceso se tramitará en única instancia” los cuales se contienen en el artículo 384 de la Ley 1564 de 2012 “por medio del cual se expide el Código General del Proceso y de dictan otras disposiciones” y, por tanto, resolvió estarse a lo resuelto en las sentencias C-056 de 1996 y 070 de 1993 en donde se declaró la exequibilidad de las expresiones demandadas.
Bajo ese contexto, el alto tribunal consideró que los cuestionamientos invocados por los accionantes, los cuales se sintetizan en vulneración (i) al debido proceso y acceso a la administración de justicia (ii) prevalencia al derecho sustancial; son sustancialmente idénticos a los cargos formulados en las sentencias anteriormente citadas y cuyos parámetros constitucionales se encuentran vigentes en la actualidad, circunstancia que, inhibió a la alta corporación de realizar un nuevo examen de constitucionalidad sobre las expresiones de la norma cuestionada, pues sostuvo que, dicho examen se encontraba amparado bajo la institución de a la cosa juzgada, sin que se advirtiera la acreditación de supuesto alguno que permitiera enervar los efectos de dicha figura.
Corte Constitucional, Sentencia C-106 de 2021, M.P Paola Andrea Meneses Mosquera