La privacidad de la historia clínica, una característica de rango constitucional

La historia clínica es un documento que contiene detalles íntimos acerca de aspectos físicos, psíquicos y sociales del paciente, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención, y en ella se relaciona información personal y familiar[1], por lo tanto al contener datos tan internos y propios del paciente como su recorrido histórico de patologías, síntomas, limitaciones físicas o psíquicas, enfermedades, entre otros, entra a ser parte de los documentos considerados privados y con limitación de uso, conocimiento, y divulgación para personas ajenas al paciente, quien es el directamente involucrado en esta.

Esta limitación al uso, conocimiento y divulgación de los datos contenidos en la historia clínica no es menos que una prerrogativa de rango constitucional, que, si bien en el texto taxativo en la Constitución Política no se menciona directamente el término “Historia Clínica”, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha determinado que lo contenido en este documento de carácter médico, está íntimamente relacionado con el Derecho a la Intimidad, del cual gozan todas las personas y que el Estado debe garantizar.

A su vez, el Derecho a la Intimidad se entrelaza con lo contenido en los artículos 37 y 38 del Código de Ética Médica, el cual relata la obligatoriedad de los Profesionales de la Medicina de no difundir aquellos conocimientos que haya adquirido del Paciente, por el ejercicio de su profesión.

Por lo tanto, se tiene entonces que la Historia Clínica es un documento con suma reserva por parte de sus conocedores, ya que aparte de los Médicos tratantes y del Paciente, solo los autorizados por este último podrán tener acceso a toda la documentación y recorrido clínico que haga parte de tal registro médico, ya que si una persona ajena a los mencionados anteriormente tiene acceso a la Historia Clínica de un Paciente sin una justificación o autorización legal, estará incurriendo en la violación del Derecho a la Intimidad del Paciente, incluso el daño sería más grave si hace de público conocimiento lo que este ha conocido con la sociedad en general, ya que estaría poniendo a la vista de terceros algo tan sagrado e íntimo como lo es la privacidad de un Paciente respecto de sus patologías, enfermedades, tratamientos, limitaciones, cosas tales que si este las ha mantenido ocultas, sin importar una justificación pues son suyos los padecimientos, deberían permanecer así, ya que nadie más puede tener control sobre estos datos médicos.


[1] Interoperabilidad de Datos de la Historia Clínica en Colombia Términos y siglas. Ministerio de Salud

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