Regulación especial para las S.A.S sobre las acciones.
El fraccionamiento de acciones o también conocido como desdoblamiento de acciones, puede definirse como una operación que implica la división de una unidad de acción. Para la legislación colombiana esta práctica se encuentra prohibida, de conformidad a lo reglado por el Artículo 378 del Código de Comercio, no obstante, existen eventos que de manera involuntaria ocasionan que una acción pueda pertenecer a varias personas ya sea por causa legal, verbigracia cuando las acciones pertenezcan a una sucesión ilíquida o por causa convencional como es el caso de la aplicación de proporción para la suscripción de acciones.
Con relación al particular, tanto la legislación comercial colombiana como la autoridad encargada de la vigilancia ejercida sobre las sociedades (SuperSociedades) sentaron una postura restrictiva frente a la materia. Dicho lo anterior, respecto al primero de los eventos (fraccionamiento por causa legal) el legislador colombiano impone a los coaccioncitas la obligación de nombrar un representantes común que ejerza los derechos y obligaciones derivados de la calidad de accionista como una sola unidad de acciones, igualmente, en caso que no se llegue a un acuerdo por los herederos, el juez del domicilio social a petición de cualquiera de los consocios designará un albacea que representara las acciones pertenecientes a la sociedad ilíquida y, en último lugar, podrá previo acuerdo de los sucesores, distribuir las acciones de tal forma que permita la generación de un título accionario a cada uno de ellos sin bajo unidades completas de acciones.
Finalmente, el fraccionamiento de acciones por causa convencional, es decir, por la aplicación de la proporción en la suscripción de acciones, ha de superarse mediante la negociación desplegada por los asociados que permita completar la unidad de acción y que al mismo tiempo posibilite la expedición del título accionario por un valor entero, en todo caso, podrá dejarse fuera de la negociación la fracción la cual deberá continuar en la reserva dado que no será posible la aproximación de la fracción a unidad puesto que desbordaría el número de acciones ofrecidas.