Definen el momento desde el cuál inicia el cómputo de términos para la prescripción de demandas por accidentes de trabajo

La prescripción de la demanda es un tema crucial para los interesados en acceder a la administración de justicia. Esta figura opera como un reloj que comienza a correr desde el momento en que surge la causa de la acción, situación que varía según la jurisdicción y naturaleza de la reclamación.

En materia laboral, por ejemplo, el Código Sustantivo del Trabajo enuncia que las acciones correspondientes a los derechos regulados en dicha codificación prescriben a los tres (3) años, los cuales se contabilizan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, esto es, desde la fecha en que ocurrió la violación de un derecho laboral.

En ese orden de ideas, podría pensarse que la prescripción en demandas que busquen la reparación de perjuicios derivados de un accidente de trabajo se da desde el acaecimiento del daño. No obstante, y como prima en otras jurisdicciones por temas de responsabilidad, el conteo inicia cuando se tiene cognición del daño sufrido.

De hecho, en un reciente fallo, la Corte Suprema de Justicia a través de su sala de Casación laboral[1], estableció que, para los casos de incidentes labores, el computo de la prescripción inicia a partir de la determinación de la calificación de la pérdida de la capacidad laboral, esto es, cuando un organismo científico y técnico evalúe tal situación, así como el grado, estructuración y origen del accidente laboral.

Lo anterior suple su lógica en que, solo hasta ese momento el afectado tiene verdadero conocimiento de la gravedad de las secuelas dejadas por el accidente de trabajo desde el punto de vista fisiológico. Lo que, en consecuencia, le permite estructurar una reclamación indemnizatoria acorde al perjuicio sufrido.

Finalmente, la importancia de preceptuar un marco temporal para la prescripción radica en la necesidad de equilibrar los derechos de los sujetos procesales en gestionar reclamaciones y medios exceptivos de manera efectiva y justa. Demasiado tiempo para presentar una demanda podría dificultar la defensa de un empleador, mientras que plazos excesivamente cortos podrían perjudicar las garantías de la víctima.


[1] Sentencia SL 2742 del quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)

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