Inicio | Derecho Tributario | Las regalías: ¿costo de producción o deber de compensación por explotar el patrimonio del Estado?
Alexandra Cabrales Andrade|13/06/2024
Las regalías: ¿costo de producción o deber de compensación por explotar el patrimonio del Estado?
La Corte declaró inexequible norma que impedía deducir regalías del impuesto de renta, afectando recaudo previsto por el Gobierno.
El pasado 16 de noviembre de 2023 la Corte Constitucional, a través, de la sentencia C-489 de 2023 decidió sobre la acción de inconstitucionalidad presentada en contra del artículo 16 de la Reforma Tributaria (Ley 2277 de 2022). En síntesis, dicho enunciado pretendía que las regalías no fueran deducibles del impuesto sobre la renta -como se ha venido manejando- ni que se consideran como costo ni gasto de las empresas dedicadas a la explotación de recursos naturales.
El fallo determinó la inexequibilidad del enunciado referido. Decisión que no fue de recibo por el Gobierno de turno, pues a través de esta disposición pretendía recaudar alrededor de $10 billones de pesos entre 2023 y 2026.[1]
Y es que para entender la disyuntiva es dable recordar que las regalías, según las prerrogativas constitucionales, son los tributos económicos recibidos por el Estado como contraprestación del derecho a explotar lo recursos naturales no renovables. El impuesto sobre la renta, por su parte, es una contribución creada con el objeto de gravar las ganancias y beneficios obtenidos por las personas naturales y jurídicas, su razón de ser es que, quienes cuentan con mayor capacidad económica aporten proporcionalmente más al sostenimiento del Estado.
Así las cosas, fácilmente se interpreta que se trata de dos conceptos diferentes. Sin embargo, la deducción de regalías sobre el impuesto de renta, a interpretación de la Alta Corporación, se considera un costo de producción, por lo que, de acuerdo con la legislación tributaria es objeto de reducción sobre el gravamen aludido. Empero, ello no es así para los propulsores de la Reforma Tributaria, puesto que, las regalías, per se, son un derecho de la nación por ser esta la dueña del subsuelo donde se hallan los recursos mineros-energéticos y lo que hace es otorgar a terceros la oportunidad de explotarlos, de ahí que no se trate de un gasto de producción sino del patrimonio del país.
Tal situación obliga al gobierno a tomar medidas alternativas para sufragar el presupuesto considerado previo a la decisión de la Corte, como lo es la posibilidad de trasladar el pago de las regalías en especie, para que así no entren dentro de la contabilidad de las empresas mineras.
[1] Presidencia de la República, Prensa, Pago de regalías en especie y recortar gastos en 2024, las alternativas frente al fallo de la Corte.
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